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La Carta Pastoral con la que los Obispos anuncian la suspensión de cultos en 1926 que detonó la Cristiada.

DESPUÉS DE HABER CONSULTADO a nuestro Santísimo Padre Su Santidad Pío XI y obtenida su aprobación, ORDENAMOS que desde el día 31 de Julio del presente año hasta que dispongamos otra cosa, se suspenda en todos los templos de la República el culto público que exija la intervención del sacerdote.

Episcopado mexicano en 1926.
Episcopado mexicano en 1926.

En julio de 1926, en vísperas de la entrada en vigor de la Ley Calles, los Obispos mexicanos hicieron pública su Segunda Carta Pastoral Colectiva para anunciar las drásticas medidas que, en comunión con el Papa, tomó la Jerarquía católica para hacer frente a la persecusión religiosa del gobierno mexicano:


Segunda Carta Pastoral Colectiva


Nosotros los Arzobispos y Obispos que suscribimos, a nuestros Venerables Cabildos, a nuestro Venerable Clero Secular y Regular y a todos los fieles de nuestras respectivas Diócesis: Salud, paz y bendición en Nuestro Señor Jesucristo.


Venerables hermanos y amados hijos:


Su Santidad Pío XI profundamente conmovido por la persecución religiosa que desde hace algún tiempo se ha desencadenado contra la Nación Mexicana, aun antes del recrudecimiento de estos últimos meses, decía en su Carta Apostólica del 2 de febrero de mil novecientos veintiséis: «Cuan inicuos sean los derechos y leyes que entre vosotros han sancionado gobernantes enemigos de la Iglesia contra los católicos de la República Mexicana, apenas necesitamos decirlo a vosotros, que agobiados hace tanto tiempo con su pesado yugo, sabéis perfectamente que tales mandatos tan lejos están de fundarse en la "ordenación de la razón" y de mirar, como debiera ser, al bien común, que, por el contrario, ni siquiera merecen el nombre de leyes. Con sobrada razón pues, nuestro predecesor, de feliz memoria, Benedicto XV os distinguió con merecida alabanza cuando rechazando justa y santamente esas leyes, formulasteis solemne protesta contra ellas, protesta que Nos mismos, por las presentes letras, no sólo ratificamos, mas la hacemos enteramente nuestra».


Desde 1917, en que elevamos la protesta a que alude Su Santidad, hasta estos últimos meses, nuestra conducta fue de prudente silencio, porque los artículos antirreligiosos no se aplicaban hasta el punto de hacer imposible la vida de la Iglesia. En efecto, los gobiernos que han ocupado el poder desde este lapso de tiempo, pusieron sin duda a la vida de la Iglesia obstáculos gravísimos y dictaron contra ella algunas medidas administrativas excesivamente rigurosas y muchas veces anticonstitucionales, pero nunca imposibilitaron en lo absoluto la predicación, administración de sacramentos y el culto en general.


Contra esta persecución gravísima, pero que pudo considerarse en algún modo aislada y transitoria, pudimos observar una actitud expectante, buscar acomodos, tolerar vejaciones, salvando siempre los principios relativos a la Constitución Divina de la Iglesia, que expusimos en nuestra anterior Pastoral.


Pero la ley del Ejecutivo Federal promulgada el 2 de julio del presente año, de tal modo vulnera los DERECHOS DIVINOS de la Iglesia, encomendados a nuestra custodia; es tan contraria al DERECHO NATURAL que no sólo asienta como base primordial de la civilización la libertad religiosa sino que positivamente prescribe la obligación individual y social de dar culto a Dios; es tan opuesta según la opinión de eminentes jurisconsultos católicos y no católicos al DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO; que ante semejante violación de valores morales tan sagrados no cabe ya de nuestra parte condescendencia ninguna; sería para nosotros un crimen tolerar tal situación y no quisiéramos que en el tribunal de Dios nos viniese a la memoria aquel tardío lamento del Profeta: VAS MIHI QUÍA TACUI "¡Ay de mí! ¿Por qué callé?”


¿Quién no ve que convertir actos prescritos o aconsejados por Dios y por tanto santísimos, actos amparados por todas las legislaciones de pueblos cultos, actos que durante siglos han sido el alma y la vida de la Nación Mexicana... quién no ve, decimos, que convertir tales actos, en delitos dignos de pena, por cierto más rigurosa que las impuestas a los crímenes contra la moral en general, contra la vida, contra la propiedad y demás derechos de los ciudadanos; es un agravio verdaderamente inaudito que el último decreto del Ejecutivo infiere a los derechos divinos, al derecho natural y a los intereses más sagrados de la nacionalidad mexicana?...


¿Quién no ve que el decreto a que nos referimos no tiene por fin la mejor custodia de los derechos mencionados, sino únicamente hacer intangible y cuasi sagrada la Carta de Querétaro, cuya reformabilidad reconocida por ella misma, es evidente y por mil razones ansiada por el pueblo mexicano? ¿No es claro que dicho decreto, en vez de promover el bien común y garantizar, como manda la misma Constitución, la libertad de cultos, tiende sólo a descatolizar a México y a crear al mismo Gobierno un problema gravísimo que no tiene razón de ser, dejando tristísima herencia a sus sucesores?


Por esta razón siguiendo el ejemplo del Sumo Pontífice, ANTE DIOS, ANTE LA HUMANIDAD CIVILIZADA. ANTE LA PATRIA Y ANTE LA HISTORIA, protestamos contra ese decreto, contando con el favor de Dios y con vuestra ayuda trabajaremos para que ese decreto y los artículos antirreligiosos de la Constitución sean reformados y no cejaremos hasta verlo conseguido.


Como dijimos en nuestra última Pastoral: esta conducta no es rebeldía porque la misma Constitución abre el camino para sus reformas y porque es un justo acatamiento a mandatos superiores a toda ley humana y una justa defensa de legítimos derechos. En la imposibilidad de seguir ejerciendo el ministerio sagrado según las condiciones impuestas por el derecho citado, DESPUÉS DE HABER CONSULTADO a nuestro Santísimo Padre Su Santidad Pío XI y obtenida su aprobación, ORDENAMOS que desde el día 31 de Julio del presente año hasta que dispongamos otra cosa, se suspenda en todos los templos de la República el culto público que exija la intervención del sacerdote. Os advertimos, amadísimos hijos, que no se trata de imponeros la gravísima pena del "entredicho", sino de emplear el único medio de que disponemos al presente para manifestar nuestra inconformidad con los artículos antirreligiosos de la Constitución y las leyes que lo sancionan.


No se cerrarán los templos, para que los fieles sigan haciendo oración en ellos, los sacerdotes encargados de ellos se retirarán de los mismos para eximirse de las penas que les impone el decreto del Ejecutivo, quedando por lo mismo exentos de dar el aviso que les impone la ley.


Dejamos los templos al cuidado de los fieles y estamos seguros de que ellos conservarán con toda solicitud los santuarios que heredaron de sus mayores o los que a costa de sacrificios construyeron y consagraron ellos para adorar a Dios. Puesto que la ley no reconoce a las escuelas católicas primarias las garantías para impartir la enseñanza religiosa a que están obligadas como tales, GRAVAMOS la conciencia de los padres de familia para que impidan que sus hijos concurran a planteles de educación donde peligren su fe y buenas costumbres y donde los textos violen la neutralidad religiosa reconocida por la misma Constitución, redoblen sus esfuerzos en el santuario del hogar en la gravísima misión de educadores que Dios les ha confiado.


Doloroso es por demás para nuestro paternal corazón vemos obligados a tomar disposiciones tan graves, de las cuales asumimos la exclusiva responsabilidad, más por lo dicho hasta aquí comprenderéis que no podemos observar otra línea de conducta.


Fiad en nosotros, amados hijos, como nosotros fiamos en vuestra lealtad inquebrantable. Y todos confiemos en Dios. Esperemos mucho, dijo hace poco el Sumo Pontífice, de Nuestra Señora de Guadalupe. A veces parece que duerme el Divino Piloto, pero siempre acude en el momento oportuno para consolar a los que en El confían.


Esta confianza no sirva de pretexto para llevar una vida estéril. Acordaos de que Nínive fue liberada de la destrucción por la oración y penitencia. Insistid ante el Señor y la Virgen Inmaculada con fervorosas oraciones y con ayunos, penitencias y limosnas. No os olvidéis de los sacerdotes pobres que quedan sin medios de vivir. Manifestad exteriormente vuestro duelo, absteniéndoos de diversiones mundanas. Procurad por todos los medios lícitos y pacíficos la derogación de esas leyes que a vosotros y a vuestros hijos os arrebatan el tesoro necesario e inestimable de la vida religiosa.


Es evidente que ni vuestra posición social, ni mandatos recibidos, ni intereses algunos excusarían de grave crimen ante Dios y ante los hombres que católicos cooperaran a los males gravísimos que trae consigo la aplicación de las leyes anticatólicas. Y con mucha razón se debe unir el vergonzoso calificativo de traidor a su religión y esquivar las graves penas canónicas en que incurriría quien amparado con la llamada acción popular se atreviera a denunciar a las personas o a los bienes sagrados.


Damos a conocer algunas de las penas en que incurren los bautizados en la iglesia de Jesucristo.


INCURREN EN EXCOMUNIÓN ESPECIALMENTE RESERVADA A LA SANTA SEDE:


A.- Los que dan leyes, mandatos o decretos contra la libertad o derechos de la iglesia. (Can. 2,334, párrafo 1)


B.- Los que impidan directa o indirectamente el ejercicio de la Jurisdicción Eclesiástica en el fuero interno o externo, recurriendo para ello a la potestad civil. (Can. 2,334, párrafo 2)


C.- Los que se atrevan a llevar ante un juez laico al propio obispo. (Can. 2,34)


INCURREN EN EXCOMUNIÓN SIMPLEMENTE RESERVADA A LA SANTA SEDE:


A.- Los que den su nombre a la Masonería o a otras sectas parecidas que maquinan contra la iglesia o contra las autoridades civiles legítimas. (Can. 2,335)


B.- Los que lleven ante un juez laico a un obispo no propio o a un superior mayor de una religión de derecho pontificio. (Can. 2,341)


C.- Los que usurpen por sí o por otros los bienes eclesiásticos de cualquier género, muebles o inmuebles, o impidan que perciban sus frutos o réditos aquellos a quienes pertenece por derecho. (Can. 2,346)


D.- Los que sustraigan o destruyan, oculten o inmuten un documento perteneciente a la Curia Episcopal. (Can. 2,405)


INCURREN EN EXCOMUNIÓN RESERVADA AL OBISPO:


A.- Los católicos que contraigan matrimonio ante un ministro no católico. (Can. 2, 319 párrafo lo)


B.- Los padres o los que hacen sus veces, que a sabiendas hacen instruir o educar a sus hijos en una religión no católica. (Can. 2, 319)


C.- Los que pongan manos violentas sobre clérigos o religiosos. (Can. 2,343)


El día primero de agosto Su Santidad Pío XI en unión de todo el mundo católico orará por la Iglesia Mexicana; unámonos con el Santo Padre y a nuestros hermanos del mundo entero haciendo de este día un día de oración y penitencia.


Finalmente confortemos nuestro ánimo, recordando aquellas palabras de Cristo Nuestro Señor a sus apóstoles en las que anuncia su próxima muerte y resurrección:


"He aquí que subimos a Jerusalem donde se consumarán todas las cosas que los Profetas escribieron sobre el Hijo del Hombre, porque será entregado a los gentiles y será burlado y escupido y después de azotado lo matarán. Y AL TERCER DÍA RESUCITARA".


La vida de la Iglesia es la de su divino fundador. Así, amados hijos, la Iglesia Mexicana es hoy entregada a sus encarnizados enemigos; es burlada, azotada, escarnecida, reducida a un estado parecido al de la Muerte; pero también la Iglesia Mexicana tras de un breve plazo resucitará llena de vida, pujanza y lozanía, en tal grado como no la han visto nunca nuestros ojos, tened en ello firmísimo esperanza.


Esta Carta Pastoral se dará a conocer lo más ampliamente posible a nuestro pueblo.


Por último, os impartimos de todo corazón nuestra bendición paternal en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.


Dada en la fiesta del Apóstol Santiago a veinticinco de julio de mil novecientos

veintiséis.


José, Arzobispo de México. Martín, Arzobispo de Yucatán. Leopoldo, Arzobispo de Michoacán. Francisco, Arzobispo de Guadalajara. Juan, Arzobispo de Monterrey. José Othón, Arzobispo de Oaxaca. José María, Arzobispo de Durango. Pedro, Arzobispo de Puebla. Ignacio, Obispo de Aguascalientes. Francisco, Obispo de Cuernavaca. Amador, Obispo de Colima. Jesús María, Obispo de Saltillo. Emeterio, Obispo de León. Ignacio, Obispo de Zacatecas. Miguel, Obispo de S.L. Potosí. Vicente Obispo de Tulancingo. Manuel, Obispo de Zamora. Juan María, Obispo de Sonora. Francisco, Obispo de Querétaro. Rafael, Obispo de Veracruz. Manuel, Obispo de Tepic. Gerardo, Obispo de Chiapas. Antonio, Obispo de Chihuahua. Leopoldo, Obispo de Tacámbaro. Francisco, Obispo de Campeche. Agustín, Obispo de Sinaloa. Nicolás, Obispo de Papantla. Pascual, Obispo de Tabasco. José. Obispo de Huejutia. Genaro, Obispo de Tehuantepec. Serafín, Obispo de Tamaulipas. Luis, Obispo de Huajuapan. José Guadalupe Auxiliar de Monterrey. Luis, Obispo titular de Anemurio. Maximino, Obispo titular de Derbe. Francisco. Obispo titular de Dahora. José de Jesús, Obispo titular de Ciña de Galicia.


México D.F. a 25 de julio de 1926.


Tomado del libro Dios y mi derecho de Consuelo Reguer, quien organizó y publicó distintos documentos de la época de la persecución religiosa en México. Publicamos este fragmento que contiene la transcripción de la Carta Pastoral Coelctiva.

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